CAREOS. RETRACTACION EN LOS. NO FUNDADA.
Si bien es cierto que los careos, son un medio de buscar la verdad histórica del proceso, esto no debe entenderse en el sentido de que si en dichas diligencias existen retractaciones, éstas no deben fundarse, pues de ser así, resultaría que cualquiera que imputara un hecho delictuoso a determinada persona, en un momento dado se pusiera de acuerdo para retractarse de la acusación al momento de verificarse los careos, y esto iría en contra de la buena administración de justicia y de la interpretación lógica y jurídica de los medios de prueba allegados al procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/224767-afff0f47/careos-retractacion-en-los-no-fundada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CAREOS, RETRACTACIONES DE LOS TESTIGOS EN LOS. (s/clave)
- CAREOS, RETRACTACIONES DE LOS TESTIGOS EN LOS.- (580)
- CAREOS, RETRACTACIONES DE LOS TESTIGOS EN LOS. (s/clave)
- CAREOS. LA RETRACTACIÓN PRODUCIDA EN ELLOS DEBE PROBARSE.- (473)
- CAREOS. LA RETRACTACION PRODUCIDA EN ELLOS DEBE PROBARSE. (453)
- CAREOS. LA RETRACTACION PRODUCIDA EN ELLOS DEBE PROBARSE. (VI.1o. J/60)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis