TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS.
En cuanto a la retractación de los testigos, procede correctamente el juzgador al no concederle eficacia por falta de una explicación racional en la variante, cuando acaban de ratificar su testimonio originario donde informan sobre los hechos que se investigan, pues no puede confundirse aquella retractación con las aclaraciones que durante el desarrollo de un careo puedan surgir y respecto de las cuales esta Primera Sala ha dicho que tienen completa validez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293472-d317e2d1/testigos-retractacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2325/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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