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TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 296072 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 210

Los dichos de los testigos presenciales de hechos delictuosos, obtenidos inmediatamente después de verificados éstos, resultan más veraces, porque en esos momentos narran los sucesos en la forma en que los vieron, y sin haber tenido oportunidad de ponerse de acuerdo o de admitir sugestiones o consejos de parte de otros testigos, del sujeto activo del delito o de sus defensores, y es lógico suponer que un instinto natural los lleve a conducirse con verdad, por lo que esos dichos adquieren mayor credibilidad, y la rectificación que de ellos hicieren, en posteriores declaraciones, sólo puede admitirse cuando no sólo expliquen los motivos de su retractación, sino que los acrediten, a fin de invalidarlos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296072-692e246a/testigos-retractacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 5326/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Edmundo Elorduy. Tomo CXIX, página 4384. Indice Alfabético. Amparo penal directo 2450/51. Sánchez Ramírez Mateo. 22 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Edmundo Elorduy.

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