Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 16
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. Los Órganos de Control Interno deben a tender las recomendaciones que haga el Comité
Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción a las autoridades, con el objeto de adoptar las medidas
necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno y con ello la prevención
de faltas administrativas. Siendo su obligación, informar al Comité de la atención que se dé a éstas, y, en
su caso, sus avances y resultados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD HAYA SUSTANCIADO LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE (PC.I.A. J/157 A (10a.))
- AUTORIDADES, DEBEN FUNDAR SUS ACTOS. (s/clave)
- ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA POLICÍA FEDERAL. EL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES CARECE DE COMPETENCIA PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO CONTRA LO (I.9o.A.106 A (10a.))
- AUTORIDADES RESPONSABLES, OPORTUNIDAD PARA QUE JUSTIFIQUEN SUS ACTOS. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, DEBEN EXPRESAR LOS CONCEPTOS EN QUE SE FUNDEN. (s/clave)
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