Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 194
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 194. El recurso de reclamación se promoverá ante la autoridad substanciadora o resolutora, que
haya dictado el auto recurrido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la
notificación correspondiente.
Interpuesto el recurso se correrá traslado a la contraparte para que en el término de tres días hábiles
manifieste lo que a su derecho convenga, sin más trámite, se resolverá en un término que no exceda de
cinco días hábiles.
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.
De la reclamación conocerá la Autoridad substanciadora o resolutora que haya emitido el auto recurrido.
Párrafo adicionado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.
La resolución del recurso de reclamación no admitirá recurso en contra.
Instituto de Estudios Legislativos.
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SECCIÓN TERCERA
DE LA APELACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
Artículo 194. El recurso de reclamación se promoverá ante la autoridad substanciadora o resolutora, que
haya dictado el auto recurrido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la
notificación correspondiente.
Interpuesto el recurso se correrá traslado a la contraparte para que en el término de tres días hábiles
manifieste lo que a su derecho convenga, sin más trámite, se dará cuenta al Tribunal para que resuelva
en un término que no exceda de cinco días hábiles.
La resolución del recurso de reclamación no admitirá recurso en contra.
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