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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 193

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 193. El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de las autoridades

substanciadoras o resolutoras cuando:

I. Admitan, desechen o tengan por no presentado, lo siguiente:

A. El Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.

B. La contestación a dicho informe.

C. Las pruebas ofrecidas.

II. Las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa

antes del cierre de instrucción.

III. Aquellas que admitan o nieguen la intervención de terceros interesados.

Fuente oficial: consultar publicación

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