Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 193
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 193. El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de las autoridades
substanciadoras o resolutoras cuando:
I. Admitan, desechen o tengan por no presentado, lo siguiente:
A. El Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
B. La contestación a dicho informe.
C. Las pruebas ofrecidas.
II. Las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa
antes del cierre de instrucción.
III. Aquellas que admitan o nieguen la intervención de terceros interesados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS, ESTIMACION DE LOS. (s/clave)
- RECURSOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- REVISIÓN. LA AUTORIDAD QUE NIEGA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER AQUEL RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. (2a./J. 127/2006)
- REVISIÓN. LA AUTORIDAD QUE NIEGA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER AQUEL RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. (1292)
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