Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 192

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 192. El recurso de revocación suspenderá la ejecución de la resolución, en los siguientes supuestos:

I. Cuando lo solicite el recurrente.

II. Cuando no se cause perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público.

En los casos en que resulte procedente la suspensión, pero pueda ocasionar daños y perjuicios a un tercero

y la misma se conceda, el promovente debe otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar

los perjuicios que con aquella se causaren si no obtuviere resolución favorable.

Cuando la suspensión pueda afectar derechos de terceros que no sean estimables en dinero, la autoridad

que resuelva el recurso fijará el importe de la garantía discrecionalmente, tomando en consideración las

características de cada caso en particular.

La autoridad resolverá sobre la suspensión que solicite el promovente en un plazo que no exceda de

veinticuatro horas.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 191Índice de la leyArt. 193 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis