Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 191
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 191. La tramitación del recurso de revocación se desarrollará en los términos siguientes:
I. Se iniciará por escrito en el que se deben expresar los agravios que a juicio de la persona servidora
pública le cause la resolución, así mismo, deba ofrecer las pruebas que considere necesario rendir.
II. La autoridad acordará sobre la prevención, admisión o desechamiento del recurso en un término que
no exceda de tres días hábiles, en caso de admitirse, tendrá que acordar sobre la admisión de las
pruebas ofrecidas, desechando de plano las que no sean idóneas para desvirtuar los hechos en que se
base la resolución.
III. Si el escrito por el que se promueve el recurso de revocación no cumple con alguno de los requisitos
establecidos en la fracción I del presente artículo y la autoridad no cuenta con elementos para
subsanarlos se prevendrá al recurrente, por única ocasión, con el objeto de que subsanen las
omisiones dentro de un plazo que no exceda de tres días hábiles contados a partir del día siguiente
de la notificación de dicha prevención, con el apercibimiento de que, de no subsanarlas en tiempo y
forma se desechará el recurso de revocación.
La prevención tendrá por efecto interrumpir el plazo que tiene la autoridad para resolver el recurso, por
lo que comenzará a computarse a partir del día siguiente en que haya sido desahogada.
V. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, las Secretaría, el titular del Órgano Interno de Control o la
persona servidora pública en quien se delegue esta facultad, dictará la resolución correspondiente
dentro de los treinta días hábiles siguientes, notificándola a los interesados en un plazo no mayor de
setenta y dos horas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 71 DE LA. (I.4o.A.584 A)
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 71 DE LA.- (398)
- REVOCACION, RECURSO DE. PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE OBRAS PUBLICAS. (s/clave)
- REVOCACIÓN, RECURSO DE. PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS.- (560)
- PRUEBAS. DEBEN VALORARSE LAS OFRECIDAS AL INTERPONERSE EL RECURSO DE REVOCACION PREVISTO EN EL ARTICULO 71 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. (I.4o.A.141 A)
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