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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 190

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 190. Las personas servidoras públicas que resulten responsables por la comisión de faltas

administrativas no graves, en los términos que se establezcan en las resoluciones administrativas que se

dicten por la Secretaría o los Órganos Internos de Control, conforme a lo previsto en el presente Título,

pueden interponer el recurso de revocación ante la propia autorid ad que emitió la resolución, dentro del

término de quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.

Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán impugnables ante el Tribunal, vía juicio

contencioso administrativo.

Fuente oficial: consultar publicación

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