Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 190
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 190. Las personas servidoras públicas que resulten responsables por la comisión de faltas
administrativas no graves, en los términos que se establezcan en las resoluciones administrativas que se
dicten por la Secretaría o los Órganos Internos de Control, conforme a lo previsto en el presente Título,
pueden interponer el recurso de revocación ante la propia autorid ad que emitió la resolución, dentro del
término de quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.
Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán impugnables ante el Tribunal, vía juicio
contencioso administrativo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 71 DE LA.- (398)
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 71 DE LA. (I.4o.A.584 A)
- RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 250 DE LA LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DEL ESTADO DE SONORA. EL REQUISITO DE INTERPONERSE ANTE LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ LA RESOLUCI (V.1o.P.A.1 A (11a.))
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, NO PUEDEN REVOCAR SUS RESOLUCIONES. (s/clave)
- REVOCACION, RECURSO DE. PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE OBRAS PUBLICAS. (s/clave)
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