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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 189

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 189. En los asuntos relacionados con faltas administrativas graves o faltas de particulares, se

debe proceder de conformidad con el procedimiento previsto en este artículo.

Las autoridades substanciadoras deben observar lo dispuesto en las fracciones I a VII del artículo anterior,

luego de lo cual procederán conforme a lo dispuesto en las siguientes fracciones:

I. A más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes de haber concluido la audiencia inicial, la

autoridad substanciadora debe, bajo su responsabilidad, enviar al Tribunal competente los autos

originales del expediente, así como notificar a las partes de la fecha de su envío, indicando el

domicilio del Tribunal encargado de la resolución del asunto;

II. Cuando el Tribunal reciba el expediente, bajo su más estricta responsabilidad, debe verificar que la

falta descrita en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa sea de las consideradas

como graves. En caso de no serlo, fundando y motivando debidamente su resolución, enviará el

expediente respectivo a la autoridad substanciadora que corresponda para que continúe el

procedimiento en términos de lo dispuesto en el artículo anterior.

III. De igual forma, de advertir el Tribunal que los hechos descritos por la autoridad investigadora en el

Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa corresponden a la descripción de una falta

grave diversa, le ordenará a ésta realice la reclasificación que corresponda, pudiendo señalar las

directrices que considere pertinentes para su debida presentación, para lo cual le concederá un plazo

de tres días hábiles. En caso de que la autoridad investigadora se niegue a hacer la reclasificación,

bajo su más estricta responsabilidad así lo hará saber al Tribunal fundando y motivando su proceder.

En este caso, el Tribunal continuará con el procedimiento de responsabilidad administrativa.

Una vez que el Tribunal haya decidido que el asunto corresponde a su competencia y, en su caso,

se haya solventado la reclasificación, debe notificar personalmente a las partes sobre la recepción

del expediente.

Cuando conste en autos que las partes han quedado notificadas, dictará dentro de los quince días

hábiles siguientes el acuerdo de admisión de pruebas que corresponda, donde debe ordenar las

diligencias necesarias para su preparación y desahogo;

IV. Concluido el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes, y si no existieran diligencias

pendientes para mejor proveer o más pruebas que desahogar, el Tribunal declarará abierto el periodo

de alegatos por un término de cinco días hábiles comunes para las partes;

V. Una vez trascurrido el periodo de alegatos, el Tribunal, de oficio, declarará cerrada la instrucción y

citará a las partes para oír la resolución que corresponda, la cual debe dictarse en un plazo no mayor

a treinta días hábiles, el cual puede ampliarse por una sola vez por otros treinta días hábiles más,

cuando la complejidad del asunto así lo requiera debiendo expresar los motivos para ello; y

VI. La resolución, debe notificarse personalmente a la persona presunta responsable. En su caso, se

notificará a las personas denunciantes únicamente para su conocimiento, y al jefe inmediato o al

titular de la dependencia o entidad, para los efectos de su ejecución, en un plazo no mayor de diez

días hábiles.

Fuente oficial: consultar publicación

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