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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 200

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 200. La ejecución de las sanciones impuestas por la comisión de faltas administrativas no graves

se llevará a cabo en los términos de la resolución respectiva y, una vez que haya transcurrido el plazo

para presentar un medio de impugnación, sin que ello hay ocurrido.

Tratándose de las personas servidoras públicas de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por

el titular del ente público que corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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