Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 199
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 199. En el caso de ser revocada la sentencia o de que su modificación así lo disponga, cuando el
recurrente sea la persona servidora pública o el particular, se ordenará al ente público en el que se preste
o haya prestado sus servicios, lo restituya de inmediato en el goce de los derechos de que hubiese sido
privado por la ejecución de las sanciones impugnadas, en los términos de la sentencia respectiva, sin
perjuicio de lo que al respecto establezcan otras disposiciones aplicables en la materia.
Se exceptúan del párrafo anterior, los agentes del Ministerio Público, peritos oficiales y miembros de las
instituciones policiales, casos en los que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo y las
instituciones policiales estatales o municipales, sólo estarán obligadas a pagar la indemnización y demás
prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda la reincorporación al servicio, en los
términos previstos en la Constitución Local.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITOS Y MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. NO TIENEN DERECHO A SU REINCORPORACIÓN AL SERVICIO SI SU REMOCIÓN SE REALIZÓ UNA VEZ EN VIGOR LA (II.T.Aux.8 A)
- SERVIDORES PÚBLICOS. LA REINSTALACIÓN EN SU CARGO, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR UNA SENTENCIA DE AMPARO, NO PUEDE LLEVARSE A CABO SI, PREVIAMENTE A SU MATERIALIZACIÓN, AQUÉL P (I.7o.A.262 A)
- SERVIDOR PÚBLICO. LA INDEMNIZACIÓN DEL, POR DESPIDO INJUSTIFICADO CORRESPONDE PAGARLA A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD EN QUE HAYA PRESTADO SUS SERVICIOS.- (977)
- SERVIDOR PUBLICO. LA INDEMNIZACION DEL, POR DESPIDO INJUSTIFICADO CORRESPONDE PAGARLA A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD EN QUE HAYA PRESTADO SUS SERVICIOS. (VI.2o.39 L )
- QUEJA, RECURSO DE. IMPROCEDENCIA DEL. CUANDO SE RECLAMA EL ACUERDO POR EL CUAL SE LE DA VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO POR LA POSIBLE COMISIÓN DE UN DELITO.- (5423)
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