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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 199

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 199. En el caso de ser revocada la sentencia o de que su modificación así lo disponga, cuando el

recurrente sea la persona servidora pública o el particular, se ordenará al ente público en el que se preste

o haya prestado sus servicios, lo restituya de inmediato en el goce de los derechos de que hubiese sido

privado por la ejecución de las sanciones impugnadas, en los términos de la sentencia respectiva, sin

perjuicio de lo que al respecto establezcan otras disposiciones aplicables en la materia.

Se exceptúan del párrafo anterior, los agentes del Ministerio Público, peritos oficiales y miembros de las

instituciones policiales, casos en los que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo y las

instituciones policiales estatales o municipales, sólo estarán obligadas a pagar la indemnización y demás

prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda la reincorporación al servicio, en los

términos previstos en la Constitución Local.

Fuente oficial: consultar publicación

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