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AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITOS Y MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. NO TIENEN DERECHO A SU REINCORPORACIÓN AL SERVICIO SI SU REMOCIÓN SE REALIZÓ UNA VEZ EN VIGOR LA REFORMA AL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE JUNIO DE 2008, AUN CUANDO ACREDITEN LA NO ACTUALIZACIÓN DE LA CONDUCTA INFRACTORA QUE SE LES ATRIBUYE.

Clave: II.T.Aux.8 A · Registro digital (IUS): 166751 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1526

El artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, establece que los agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, Distrito Federal, Estados y Municipios se regirán por sus propias leyes, así como que éstos podrán ser: a) separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o bien, b) removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones; además prevé que si dicha responsabilidad fuera impugnada y la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. Por consiguiente, los mencionados servidores públicos no tienen derecho a su reincorporación al servicio si su remoción conforme al mencionado inciso b) se realizó una vez en vigor la indicada reforma (19 de junio de 2008) y sólo podrá pagárseles la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, aun cuando acrediten la no actualización de la conducta infractora que se les atribuye.

TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166751-52d32949/agentes-del-ministerio-publico-peritos-y-miembros-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 333/2009. Leonel Martínez Arce. 18 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Manuel Pastrana Álvarez. Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.

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