RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. NO SE ACTUALIZA POR LA PROHIBICIÓN DE REINCORPORAR AL SERVICIO A LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Los hechos generadores de la responsabilidad patrimonial del Estado derivan de las actividades administrativas irregulares, vinculadas directa, clara y fehacientemente con el daño producido a los particulares. Concomitantemente, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 99/2014 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la regulación constitucional de la responsabilidad patrimonial del Estado excluye los casos donde el daño es producto del funcionamiento regular o lícito de la actividad pública o el particular tenga el deber de soportarlo. Por su parte, acorde con el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando los miembros de las instituciones policiales de la Federación, de la Ciudad de México, de los Estados y los Municipios son separados de sus cargos por no cumplir con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en aquéllas o son removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones y la autoridad jurisdiccional resuelve que esa separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo está obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa promovido. En consecuencia, el hecho de que en sede jurisdiccional se haya demostrado que fue ilegal la separación del cargo de uno de los servidores públicos señalados, la prohibición de reincorporarlo no actualiza la responsabilidad patrimonial del Estado porque, al tratarse de una restricción constitucional, no puede considerarse irregular o ilícita.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021510-f13c1651/responsabilidad-patrimonial-del-estado-no-se-actualiza-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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