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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 198

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 198. El Tribunal procederá al estudio de los conceptos de apelación, atendiendo la prelación

lógica; en todos los casos se privilegiará el estudio de los que contengan cuestiones de fondo por encima

de las de procedimiento y forma, a menos que al invertir el orden se configure la inocencia de la persona

servidora pública o del particular, o de ambos, o que en el caso de que el recurrente sea la autoridad

investigadora, las violaciones de forma hayan impedido conocer con certeza la responsabilidad de las

personas presuntas infractoras.

En los asuntos en los que se desprendan violaciones de fondo de las cuales pudiera derivarse el

sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa, la inocencia del recurrente, o la

determinación de responsabilidad administrativa respecto de determinada conducta, se dará preferencia al

estudio de dichas violaciones aun de oficio.

Fuente oficial: consultar publicación

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