Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 197
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 197. La instancia que conozca del recurso de apelación deberá resolver en un plazo que no
exceda de tres días hábiles, si admite el recurso o lo desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable
de improcedencia.
Si se presentan irregularidades en el escrito del recurso por no haber satisfecho los requisitos establecidos
en el artículo 195 de esta Ley, se solicitará al promovente que en un plazo que no exceda de tres días
hábiles, subsane las omisiones o corrija los defectos precisados en la providencia relativa.
El Tribunal dará vista a las partes para que, en el término de tres días hábiles, manifiesten lo que a su
derecho convenga, fenecido el término, procederá a resolver con los elementos que obren en autos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. SU TRÁMITE ESTÁ SUPEDITADO A QUE EL JUEZ DE DISTRITO REMITA INMEDIATAMENTE LAS CONSTANCIAS (1a./J. 26/2017 (10a.))
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
- QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. PARA SU TRAMITACIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REMITIR INMEDIATAMENTE LAS CONSTANCIAS RESPECTIVAS AL TR (XXVII.3o.65 K (10a.))
- APELACION, MEJORA DEL RECURSO DE. (s/clave)
- APELACION. (s/clave)
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