APELACION.
La apelación no tiene como fin, únicamente, que el superior revoque la resolución del inferior, sino también que pronuncie la que corresponda con arreglo a la ley y a las constancias relativas, lo que se corrobora por el precepto legal que declara que en los casos de apelación, el tribunal de alzada tendrá las mismas facultades que el Juez; por tanto; si el tribunal de apelación declara que no hay sentencia que revisar, y dispone que vuelvan los autos al Juez de primera instancia para que subsane las omisiones en que haya incurrido al fallar, infringe los preceptos que rigen al recurso, pues sólo puede devolver los autos sin revisar la sentencia, cuando el recurso haya sido mal admitido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315409-de9f49a9/apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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