SENTENCIAS DE APELACION, ALCANCE DE LAS.
El hecho de que la sentencia de primera instancia hubiera omitido la resolución de un punto debatido, no da lugar a la devolución de los autos al inferior, para que resuelva sobre dicho punto, sino que la reparación del agravio consisten en que el tribunal de alzada entre a resolver el propio punto, toda vez que la jurisdicción del Juez de primera instancia terminó con la sentencia definitiva, pasando al tribunal de segunda instancia, en virtud de la apelación, y quedando tan solo al inferior la jurisdicción de ejecución, para su caso y oportunidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359328-78ad200f/sentencias-de-apelacion-alcance-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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