APELACION, NO EXISTE REENVIO EN LA.
No existiendo reenvío en la apelación, esto es, no existiendo la posibilidad de que la segunda instancia devuelva los autos al inferior para que éste dicte nueva sentencia en la que llene las omisiones en las que pueda haber incurrido, sino que, pesando en el ad quem el deber de avocarse el conocimiento del negocio con plenitud de jurisdicción, para revocar, confirmar o modificar el fallo recurrido, previo el estudio de todas las cuestiones planteadas en los agravios y naturalmente llenando las omisiones reclamadas en la apelación como cometidas por el a quo, es obvio que, al dictar el tribunal de apelación la sentencia reclamada que confirme el proyecto del asesor hecho suyo por el inferior, es evidente que con ello queda consumada totalmente la facultad de conocer y de fallar de la primera instancia en el negocio de que se trate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339561-9e829676/apelacion-no-existe-reenvio-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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