APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.
En el recurso de apelación no hay reenvío y no existe la posibilidad de que el ad quem devuelva los autos al inferior para que éste dicte nueva sentencia en la que llene las omisiones en las que pueda haber incurrido, sino que pesa en aquél el poder de avocarse al conocimiento del negocio con plenitud de jurisdicción, previo al estudio de todas las cuestiones planteadas en los agravios ya que con la sentencia definitiva que pronunció el a quo, éste consumó la facultad que la ley le confiere de fallar el negocio en primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269626-58e0d412/apelacion-facultades-del-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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