Corpus
Modo: Corpus Pro

APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215271 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 345

En el recurso de apelación no hay reenvío y no existe la posibilidad de que el ad quem devuelva los autos al inferior para que éste dicte nueva sentencia en la que llene las omisiones en las que pueda haber incurrido, sino que pesa en aquél el poder de avocarse al conocimiento del negocio con plenitud de jurisdicción, previo el estudio de todas las cuestiones planteadas en los agravios, ya que con la sentencia definitiva que pronunció el a quo, éste consumó la facultad que la ley le confiere de fallar el negocio en primera instancia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215271-d2891638/apelacion-facultades-del-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 803/92. Gregorio Ricardo Velázquez. 26 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Bárker. Secretario: Alejandro García Gómez. Reitera criterio de la tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 188, visible en la página 332, Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988.

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