APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.
EL hecho de que el tribunal de apelación no devuelva los autos a su inferior para que dicte nueva sentencia en la que repare la omisión del estudio de una prueba, que dio motivo a la apelación, sino que por sí y ante sí la subsane y haga el estudio correspondiente, no puede causar agravio alguno al apelante, si se tiene en cuenta que en la apelación no hay reenvío y que, en consecuencia, está dentro de las facultades del tribunal ad quem, por virtud del efecto devolutivo del citado recurso, estudiar con plenitud de jurisdicción las cuestiones omitidas por el Juez a quo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340064-1e3cb940/apelacion-facultades-del-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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