APELACION, REENVIO EN LA.
El tribunal de alzada no puede devolver los autos al inferior para que dicte nueva sentencia corrigiendo las omisiones que hubiere cometido, porque no existiendo reenvío de acuerdo con nuestra legislación, incumbe a dicho tribunal reparar esas omisiones en el ejercicio de su jurisdicción, cuando declare precedente el agravio alegado al respecto durante la tramitación del recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271697-bc690fb5/apelacion-reenvio-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3095/58. Pinkas Goldberg. 7 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen IX, página 65. Amparo directo 2862/56. Playa Hermosa de Acapulco, S. A. 14 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Volumen IX, página 65, esta tesis aparece bajo el rubro "APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.".
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