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Modo: Corpus Pro

APELACION, FALTA DE REENVIO EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 338862 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 125

En las legislaciones civiles y mercantiles no existe el reenvío y, por tanto, los Tribunales de Apelación no pueden devolver los autos a los Jueces a quo para que éstos pronuncien nuevas sentencias en las que llenen las omisiones en que hubieren incurrido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338862-6ef25556/apelacion-falta-de-reenvio-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1457/54. Tomás Niño Salgado. 17 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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