APELACION, MEJORA DEL RECURSO DE.
Si admitida la apelación, se señala un término para mejorar el recurso, y al pie del auto que esto manda, sólo consta una razón rubricada, pero sin firma alguna, que dice: "En seguida, se hizo la publicación de ley. Conste", sin que se haya asentado en autos ninguna razón relativa a que hubiese sido emplazada la parte interesada para mejorar el recurso en cuestión, o bien que se la hubiera dado por notificada, en vista de no haber comparecido a recibir la notificación personal, dentro del plazo que señala el ordenamiento aplicable, en estas condiciones, es evidente que dicho término no puede empezar a correr sino hasta el momento en que la parte interesada se haga sabedora de esa determinación, y no por haber transcurrido el término sin que se hubiera mejorado el recurso, debe declararse desierto el mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353378-d85291ec/apelacion-mejora-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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