APELACION.
Si una de las partes y el Ministerio Público apelan pero separadamente, no hay razón alguna para estimar que el término para promover el incidente de apelación mal admitida, corre para la parte, desde la fecha en que tuvo por desistido al Ministerio Público, de la interposición del recurso y no desde la notificación del auto en que se hizo saber a las partes, la llegada del expediente al tribunal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355799-48beed1b/apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4523/35. Escamilla Francisco S. 26 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
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