APELACION.
Debe considerarse que la apelación está interpuesta en tiempo en un proceso, cuando la autoridad que la interpone no ha tenido oportunamente conocimiento legal de la resolución que recurre, debido a irregularidades en la tramitación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281992-754c1d83/apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1987/26. Moreno Francisco E. 1o. de febrero de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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