Corpus
Modo: Corpus Pro

APELACION (SUPLENCIA DE LAS DEFICIENCIAS DEL PROCESO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 264127 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Segunda Parte; Pág. 25

El tribunal de apelación está obligado a suplir deficiencias del proceso, cuando es precisamente el acusado el apelante, pero no cuando la parte recurrente lo es el Ministerio Público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264127-26908fe7/apelacion-suplencia-de-las-deficiencias-del-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2753/57. Francisco Sáinz Angel. 17 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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