APELACION (SUPLENCIA DE LAS DEFICIENCIAS DEL PROCESO).
El tribunal de apelación está obligado a suplir deficiencias del proceso, cuando es precisamente el acusado el apelante, pero no cuando la parte recurrente lo es el Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264127-26908fe7/apelacion-suplencia-de-las-deficiencias-del-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2753/57. Francisco Sáinz Angel. 17 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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