APELACION.
Si bien la sentencia de apelación sólo puede ocuparse de los agravios alegados, cuando éstos se funden en las irregularidades de la prueba, y, por lo mismo, en la falta de justificación de la acción intentada, el tribunal de segunda instancia está capacitado para estatuir sobre la legalidad de la prueba y sobre si se ha comprobado o no, la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281919-1ad408af/apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 993/25. Olmedo de Obregón Magdalena. 14 de enero de 1927. Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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