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APELACION. PARA SU TRAMITACION ES NECESARIO SEÑALAR LA RESOLUCION CONTRA LA QUE SE INTERPONE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224354 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 60

Si en un procedimiento judicial, en la misma fecha se dictan varias resoluciones, el recurrente está obligado a precisar, contra cuál de ellas interpone la apelación, pues de no hacerlo es procedente su no tramitación al no poderse establecer cuál es el objeto del recurso.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224354-06a93e60/apelacion-para-su-tramitacion-es-necesario-senalar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4481/90. Labys, S.A. de C.V. 27 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.

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