APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE.
Conforme a la fracción I del artículo 158 de la Ley de Amparo, es procedente el juicio de garantías contra las sentencias definitivas dictadas en los juicios civiles, por violaciones a las leyes del procedimiento, cometidas durante el curso del juicio, pero siempre que se hayan afectado las partes sustanciales de éste, de manera que su infracción haya dejado sin defensa al quejoso. Ahora bien, el auto que niega la declaración de deserción del recurso de apelación, por no haber acompañado el apelante, copia de su escrito de expresión de agravios, para el Ministerio Público, no afecta las partes sustanciales del procedimiento, ni deja sin defensa a la parte apelada, si ésta sí recibió la copia de ese escrito, y tuvo oportunidad de refutar los agravios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350927-c3f766fb/apelacion-desercion-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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