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APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350927 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 5240

Conforme a la fracción I del artículo 158 de la Ley de Amparo, es procedente el juicio de garantías contra las sentencias definitivas dictadas en los juicios civiles, por violaciones a las leyes del procedimiento, cometidas durante el curso del juicio, pero siempre que se hayan afectado las partes sustanciales de éste, de manera que su infracción haya dejado sin defensa al quejoso. Ahora bien, el auto que niega la declaración de deserción del recurso de apelación, por no haber acompañado el apelante, copia de su escrito de expresión de agravios, para el Ministerio Público, no afecta las partes sustanciales del procedimiento, ni deja sin defensa a la parte apelada, si ésta sí recibió la copia de ese escrito, y tuvo oportunidad de refutar los agravios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350927-c3f766fb/apelacion-desercion-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 540/41. Ríos de Ugalde Tránsito. 27 de agosto de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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