APELACION, AUTO QUE DESECHA LA. CUANDO ES RECLAMABLE EN AMPARO BIINSTANCIAL POR NO AFECTAR PARTE SUSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 159, fracción IX, de la Ley de Amparo, para que opere la violación a las leyes del procedimiento, se necesita que se surtan dos requisitos: el primero, que se hayan desechado recursos, y el segundo, que esos recursos se refieran a providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan indefensión, de acuerdo con las demás fracciones de ese mismo artículo. Ahora bien, se surte el primer requisito, si en el acto reclamado se desechó un recurso de apelación, pero no así el segundo, si dicho recurso se interpuso contra la resolución que no acordó de conformidad una recusación sin causa hecha valer, la cual no puede considerarse como una providencia que afecte una parte sustancial del procedimiento produzca indefensión, porque esta circunstancia no se encuentra contemplada en las que prevén las demás fracciones, ni es análoga a las mismas; esto es así, porque en un procedimiento existen providencias o resoluciones que no se refieren a partes sustanciales del juicio, sino a situaciones que no influyen en la decisión de la litis, como es el caso y, por tanto, su infracción, aunque viole las leyes procesales, no produce indefensión. Consecuentemente, al no encuadrar el acto reclamado en la fracción IX del artículo en comento, no puede ser impugnable en amparo directo al promoverse la demanda contra la sentencia definitiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248568-ab062b6c/apelacion-auto-que-desecha-la-cuando-es-reclamable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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