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VIOLACIONES PROCESALES. NO PROCEDE SU ESTUDIO EN EL RECURSO DE APELACION DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA SI EL QUE SE INTERPUSO EN SU CONTRA SE DECLARO DESIERTO.

Clave: IV.2o.135 C · Registro digital (IUS): 212996 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 466

De acuerdo a lo estatuido por el artículo 161, fracciones I y II, de la Ley de Amparo, para que los agravios relacionados con las violaciones procesales cometidas en la primera instancia de los juicios civiles puedan ser materia de estudio en la apelación que se interponga contra la sentencia de la primera instancia, es menester que se hubieran impugnado en el curso mismo del procedimiento mediante el recurso ordinario correspondiente y que éste fuere desechado o declarado improcedente, y en esta hipótesis no se sitúa la declaratoria de deserción de la apelación interpuesta contra la resolución que contiene la violación procesal alegada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212996-79492170/violaciones-procesales-no-procede-su-estudio-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 89/94. Humberto Tamez García y coags. 9 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.

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