APELACION, MEJORA ANTICIPADA DEL RECURSO DE.
El hecho de que el apelante se haya presentado a continuar el recurso de apelación, antes de que empezara a correr el término que se le señaló con ese fin, no puede servir de fundamento para no tener por mejorado el recurso. Lo que la ley sanciona, es la inacción del apelante, esto es, que no se presente a mejorar el recurso, o que lo haga después del término fijado; por lo que no es lógico que se imponga la misma sanción a quien con toda actividad manifiesta su interés para que se continúe la tramitación de la segunda instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351020-f5d99ec3/apelacion-mejora-anticipada-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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