APELACION, MEJORA EXTEMPORANEA DE LA.
El recurso de apelación debe mejorarse presentando al tribunal respectivo un escrito en el que así se manifieste expresamente; pero si se presenta dicho escrito fuera del término del emplazamiento y esto consta en los autos, de manera indubitable, debe desestimarse el mencionado escrito por esa causa, y la autoridad judicial que declare desierto el recurso, como consecuencia de no haberse mejorado en tiempo, está en lo justo y no viola garantía alguna; sin que sea de tomarse en consideración, que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8o. de la Constitución, debió recaer un acuerdo a la petición formulada en el escrito de referencia y no hacer exclusión del mismo, si precisamente el acuerdo que recayó a ese escrito, fue en el sentido de que era extemporánea la mejora del recurso de apelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361737-5f295d74/apelacion-mejora-extemporanea-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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