APELACION, AUTO QUE TIENE POR MEJORADA LA.
La resolución del Magistrado responsable, en el sentido de no tener por mejorada en tiempo, la apelación, no es más que un auto, toda vez que no resuelve cuestión alguna de controversia, ya sea principal o incidental, como es característico en las sentencias, ni constituye un proveído de mero trámite, puesto que, de causar estado, tiene efectos definitivos en el juicio al impedir que continúe la segunda instancia; y la tesis que establece la improcedencia del amparo contra resoluciones de mero trámite que no tienen el carácter de definitivas, sólo significa, interpretada contrario sensu, que sí procede el juicio de garantías contra las resoluciones definitivas que reúnen los requisitos de la fracción I del artículo 107 constitucional, pero no que proceda contra las que, sin ser de mero trámite, sólo tendrán efectos definitivos cuando no se interpongan en su contra los recursos ordinarios procedentes o, agotados éstos, hayan tenido resultado adverso al promovente, toda vez que la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, al señalar la existencia de recursos como causa de improcedencia del juicio de garantías contra las resoluciones judiciales, no hace distingos en cuanto a la naturaleza de éstas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350000-041c7bd3/apelacion-auto-que-tiene-por-mejorada-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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