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APELACION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE LA DECLARA PROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344701 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2962

Si el Juez de Distrito sobreseyó el juicio de garantías fundándose en la jurisprudencia de este Alto Tribunal, en el sentido de que es improcedente el amparo que se endereza contra la resolución que admite una apelación, puesto que no trae consigo ejecución que pueda lesionar de una manera real y efectiva los derechos y la persona del quejosos, ni lo deja sin defensa, invocando como apoyo legal del sobreseimiento, los artículos 73, fracciones VI y XIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, debe decirse que esa jurisprudencia tiene que prevalecer sobre la tesis de esta misma Suprema Corte, según la cual sí causa agravios que se declare que es procedente la apelación, puesto que la sentencia que en el mismo se dicta, no podrá volver a tocar el punto relativo a si era o no procedente la apelación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344701-0d2d7fb2/apelacion-amparo-improcedente-contra-la-interlocutoria-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 2723/45. Romero José María. 15 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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