APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE.
Las legislaciones han establecido la deserción del recurso de apelación, fundándose en la voluntad presunta de los interesados, de abandonar su derecho, y al efecto han precisado en qué momento se hace manifiesta esa voluntad, basándose unas veces, en la falta del escrito de mejora, y otras en la falta de expresión de agravios. Ahora bien, no debe exigirse con rigorismo excesivo que en el escrito de mejora se empleen fórmulas o palabras sacramentales, pues el espíritu del artículo 458 del Código Federal de Procedimientos Civiles, queda satisfecho tanto cuando el apelante mejora el recurso con un escrito en que así lo manifiesta expresamente, como por medio de promociones que revelen claramente su intención de que se continúe tramitando el recurso; pero si el apelante no mejora el recurso dentro del término legal o se limita a presentar un escrito solicitando la expedición de una copia certificada, como con ello no revela la intención de que se continúe tramitando la apelación, debe estimarse que, en tales casos, el auto que se dicte, teniendo por desierto el recurso, está ajustado a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329496-ef55ae97/apelacion-desercion-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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