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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 202

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 202. Una vez que haya causado ejecutoria la sentencia que determina la plena responsabilidad

de una persona servidora pública por faltas administrativas graves, el Tribunal, de oficio y sin demora

alguna, girará oficio por el que notificará la sentencia respectiva, así como sus puntos resolutivos para su

cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:

I. Cuando la persona servidora pública haya sido suspendido, destituido o inhabilitado, se dará vista a

su superior jerárquico y a la Secretaría.

II. Cuando se haya impuesto una indemnización resarcitoria o sanción económica al responsable, se

dará vista a la Procuraduría Fiscal del Estado de Hidalgo.

En el oficio respectivo, el Tribunal prevendrá a las autoridades señaladas para que informen, dentro del

término de diez días, sobre el cumplimiento que se dé a la sentencia, en el supuesto establecido en la

fracción I del presente artículo.

En el supuesto de la fracción II, la Procuraduría Fiscal del Estado de Hidalgo, informará al Tribunal una vez

que se haya cubierto la indemnización y la sanción económica correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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