Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 203
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 203. Una vez que haya causado ejecutoria la sentencia que determina la comisión de faltas de
particulares, el Tribunal, de oficio y sin demora alguna, girará oficio por el que notificará la resolución
correspondiente, así como sus puntos resolutivos para su cumplimiento, en los términos siguientes:
I. Cuando el particular haya sido inhabilitado para participar con cualquier carácter en adquisiciones,
arrendamientos, servicios u obras públicas, el Tribunal ordenará su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo.
II. Cuando se haya impuesto una indemnización o sanción económica al responsable, se dará vista a
Procuraduría Fiscal del Estado de Hidalgo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNAL FISCAL, CUMPLIMIENTO DE SUS FALLOS. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL, SOBRESEIMIENTO INDEBIDO DICTADO POR EL. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL. INCUMPLIMIENTO DE SUS FALLOS. (s/clave)
- SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- REVISIÓN FISCAL. SI AL CONOCER DE DICHO RECURSO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE EL DOCUMENTO QUE CONSTITUYE LA SENTENCIA IMPUGNADA ESTÁ INCOMPLETO EN EL CAPÍTULO DE (XXVII.1o.(VIII Región) 3 A (10a.))
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