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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 203

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 203. Una vez que haya causado ejecutoria la sentencia que determina la comisión de faltas de

particulares, el Tribunal, de oficio y sin demora alguna, girará oficio por el que notificará la resolución

correspondiente, así como sus puntos resolutivos para su cumplimiento, en los términos siguientes:

I. Cuando el particular haya sido inhabilitado para participar con cualquier carácter en adquisiciones,

arrendamientos, servicios u obras públicas, el Tribunal ordenará su publicación en el Periódico

Oficial del Estado de Hidalgo.

II. Cuando se haya impuesto una indemnización o sanción económica al responsable, se dará vista a

Procuraduría Fiscal del Estado de Hidalgo.

Fuente oficial: consultar publicación

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