Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 204
Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 204. Cuando el particular tenga carácter de persona moral, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo anterior, el Tribunal girará oficio por el que notificará la resolución correspondiente, así como sus
puntos resolutivos para su cumplimiento, en los términos siguientes:
I. Cuando se decrete la suspensión de actividades de la sociedad respectiva, se dará vista a la
Secretaría de Finanzas de Públicas, se inscribirá en el Registro de Proveedores y Contratistas
Sancionados y se hará publicar un extracto de la resolución que decrete la medida, en el Periódico
Oficial del Estado de Hidalgo y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde tenga
su domicilio fiscal el particular.
II. Cuando se decrete la disolución de la sociedad respectiva, los responsables procederán de
conformidad con lo que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de disolución
y liquidación de sociedades, o en su caso, conforme a lo que dispone el Código Civil para el Estado
de Hidalgo, según corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES EN DISOLUCION, PERSONALIDAD DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES QUE OPERAN CON VALORES. REGISTRO. SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES O ACUERDOS TOMADOS EN LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. PARA DECRETAR SU PROCEDENCIA BASTA CON QUE EL ACTOR CUMPL (I.14o.C.36 C)
- PERSONALIDAD. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE, PERO OTORGA UN TÉRMINO PARA ACREDITARLA, NO DA FIN AL JUICIO. (I.5o.C.79 C )
- SOCIEDADES ILEGALMENTE CONSTITUIDAS. (s/clave)
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