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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 204

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 23 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 204. Cuando el particular tenga carácter de persona moral, sin perjuicio de lo establecido en el

artículo anterior, el Tribunal girará oficio por el que notificará la resolución correspondiente, así como sus

puntos resolutivos para su cumplimiento, en los términos siguientes:

I. Cuando se decrete la suspensión de actividades de la sociedad respectiva, se dará vista a la

Secretaría de Finanzas de Públicas, se inscribirá en el Registro de Proveedores y Contratistas

Sancionados y se hará publicar un extracto de la resolución que decrete la medida, en el Periódico

Oficial del Estado de Hidalgo y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde tenga

su domicilio fiscal el particular.

II. Cuando se decrete la disolución de la sociedad respectiva, los responsables procederán de

conformidad con lo que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de disolución

y liquidación de sociedades, o en su caso, conforme a lo que dispone el Código Civil para el Estado

de Hidalgo, según corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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