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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 205

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 205. Una vez que haya causado ejecutoria la sentencia que determina la no existencia de una

falta administrativa grave o falta de particulares, el Tribunal, de oficio y sin demora alguna, girará oficio por

el que notificará la resolución correspondiente, así como sus puntos resolutivos para su cumplimiento, a

las autoridades competentes. En los casos en que haya decretado la suspensión de la persona servidora

pública en su empleo, cargo o comisión, ordenará la restitución inmediata en el goce de los derechos de

este.

Fuente oficial: consultar publicación

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