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Modo: Corpus Pro

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES O ACUERDOS TOMADOS EN LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. PARA DECRETAR SU PROCEDENCIA BASTA CON QUE EL ACTOR CUMPLA CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 202 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES (INAPLICABILIDAD SUPLETORIA DE LOS ARTÍCULOS 1172 Y 1173 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

Clave: I.14o.C.36 C · Registro digital (IUS): 178126 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 862

El artículo 202 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que el Juez podrá ordenar la suspensión de la ejecución de los acuerdos o resoluciones tomados en la asamblea de accionistas de una sociedad mercantil, siempre que el actor otorgue fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad, en caso de que exista una sentencia que declare infundada la acción de oposición intentada, cuya procedencia está condicionada a que quien ejerza la acción de oposición sea el mismo que solicite la suspensión de los acuerdos o resoluciones impugnados y que acredite la existencia de éstos; de manera que, demostrados esos extremos, el juzgador deberá analizar si conforme a su naturaleza, aquéllos son o no suspendibles y, en caso afirmativo, surgirá la obligación de conceder la suspensión, así como de fijar el monto de la fianza que habrá de exhibir el solicitante para que surta efectos esa medida. Así, en el caso no son aplicables supletoriamente los artículos 1172 y 1173 del Código de Comercio, los cuales establecen que quien pida una providencia precautoria, naturaleza de la que participa esa suspensión, debe acreditar la necesidad de la medida, aportando las pruebas conducentes (como pueden ser documentos y testigos), pues si se aplicara lo previsto en esos preceptos, implicaría añadir requisitos para la procedencia de la medida suspensional que el legislador no consideró al redactar el referido artículo 202.

DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178126-413be996/suspension-de-la-ejecucion-de-las-resoluciones-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 464/2003. Grupo Sidek, S.A. de C.V. y otra. 10 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sánchez López. Secretaria: Laura Díaz Jiménez.

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