Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 59
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59. Cometerá tráfico de influencias la persona servidora pública que utilice la posición que su
empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otra persona servidora pública efectúe, retrase u
omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o
para alguna de las personas a que se refiere el artículo 50 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USURPACION DE FUNCIONES (s/clave)
- COHECHO. (s/clave)
- SERVIDORES PUBLICOS. SUS ACTOS TIENEN EL CARACTER DE LOS EMITIDOS POR LOS PARTICULARES CUANDO NO GUARDAN RELACION CON LA FUNCION O CARGO PUBLICO QUE DESEMPEÑAN. (s/clave)
- FRAUDE, Y NO EJERCICIO INDEBIDO DE FUNCIONES NI COHECHO. (s/clave)
- SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. PROCEDIMIENTO INTERNO DE LOS. ANTE LA INSPECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA COMO ORGANO DE CONTROL DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLI (II.2o.P.A.4 A)
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