Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 60
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60. Será responsable de encubrimiento la persona servidora pública que cuando en el ejercicio
de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que pudieren constituir faltas administrativas, realice
deliberadamente alguna conducta para su ocultamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO.- (26)
- RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, SANCIONES ADMINISTRATIVAS. (VI.3o.11 A)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO. (2a. CXXVII/2002 )
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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