Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 61
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61. Cometerá desacato la persona servidora pública que, tratándose de requerimientos o
resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de
defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no
dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, a pesar de
que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION PENAL, OPORTUNIDAD PARA EJERCITARLA. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION, DECLARACIONES IDONEAS, ANTE EL MINISTERIO PUBLICO PARA FUNDARLA. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
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