Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 62
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62. Cometerá nepotismo la persona servidora pública que, valiéndose de las atribuciones o
facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para
que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en
que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el
cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPEDIMENTO. SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 66, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EXISTE PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD ENTRE UN MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE D (P. XXV/2007)
- EXCUSA INFUNDADA. (s/clave)
- PATRONATOS, ALCANCE DE LAS LICENCIAS CONCEDIDAS POR LA SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA A QUIENES DESEMPEÑAN UN CARGO OFICIAL Y UN EMPLEO DE CARACTER PARTICULAR EN LOS. (s/clave)
- LAUDO INCONGRUENTE. (s/clave)
- PELIGROSIDAD. SERVIDORES PÚBLICOS. LA ANTIGÜEDAD EN EL CARGO DESEMPEÑADO POR ELLOS, Y EL RIESGO DE PERDER SU TRABAJO LÍCITO POR LA COMISIÓN DE UN DELITO RELACIONADO CON SUS FUNCION (5218)
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