EXCUSA INFUNDADA.
En virtud de que conforme al artículo 294 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, el parentesco por afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer y entre la mujer y los parientes del varón, es decir, entre los contrayentes y los parientes de éstos, debe concluirse que no es causa de excusa el hecho de que el quejoso en un juicio de amparo sea padre del hijo político del Juez de Distrito que debe conocer de él, pues no puede decirse que en tal caso el promovente del juicio de garantías sea pariente por afinidad del citado funcionario judicial; y por tanto, no es aplicable la fracción I del artículo 66 de la ley reglamentaria del juicio constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354463-211253b8/excusa-infundada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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