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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 63

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63. Las personas servidoras públicas responsables de la investigación, substanciación y

resolución de las faltas administrativas incurrirán en obstrucción de la justicia cuando:

I. Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de acciones u

omisiones calificadas como graves en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

II. No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta

días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una

Falta administrativa grave, faltas de particulares o un acto de corrupción; y,

III. Revelen la identidad de una persona denunciante anónima protegida bajo los preceptos

establecidos en esta Ley.

Para efectos de la fracción anterior, las personas servidoras públicas que denuncien una falta administrativa

grave o faltas de particulares, o sean testigos en el procedimiento, podrán solicitar medidas de protección

que resulten razonables. La solicitud deberá ser evaluada y atendida de manera oportuna por el ente público

donde presta sus servicios la persona denunciante.

Fuente oficial: consultar publicación

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