ACCION PENAL.
Según el artículo 21 constitucional incumbe al Ministerio Público la persecución de los delitos y tratándose de una acta, tachada de falsedad, sólo puede ser castigada previa acusación del Ministerio Público y mediante procedimiento criminal que se siga contra los falsarios, y mientras el Ministerio Público no haya ejercido la acción penal correspondiente a ese delito no puede dictarse el auto de formal prisión y si sobre la comisión del mismo se ha interrogado formalmente en su inquisitiva al acusado, eso no significa que en ausencia de tal acusación del Ministerio Público, tal falsedad no pueda ser tomada en cuenta en el proceso que se siga en contra del reo, únicamente para apreciar el valor probatorio que puede corresponder al acta judicial que se tacha de falsa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305442-a1368645/accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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